IVF Amplia en 30 millones los fondos para el 2023

IVF Amplia en 30 millones los fondos para el 2023

Buenos días, la CEV, nos remite esta información de modificación que  incrementa en 30 millones la disponibilidad de fondos de la línea de financiación, amplía los potenciales beneficiarios, extiende el plazo de la convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2023, establece una nueva bonificación adicional y aumenta el tipo de interés con el objetivo de adecuar el instrumento al actual contexto económico.

Con fecha de 30/12/2022 se publicó en el DOGV el ACUERDO de 12 de diciembre de 2022 del Consejo General del Institut Valencià de Finances por el que se acuerda modificar la línea de financiación bonificada REACTIVA FEDER (DOGV núm. 9501, 30/12/2022).

Esta modificación

También se establecen nuevas redacciones para algunos artículos de la convocatoria. A continuación, encontrará los artículos de interés empresarial que han sido modificados, con las novedades subrayadas. Además, al final se reproduce la circular remitida en el mes de octubre con los aspectos relevantes de la convocatoria, resaltando en amarillo los apartados que han sido modificados.

–          El artículo cuarto, “Requisitos para ser beneficiario de la financiación bonificada”, suprime el apartado 3, que establecía lo siguiente:

o   Operar necesariamente en cualquiera de los sectores de actividad enumerados en el Anexo II de la convocatoria.

Tras suprimir este apartado, la línea queda abierta para pymes y autónomos de todos los sectores de actividad, excepto los expresamente excluidos en el artículo 3º de la convocatoria.

–          El artículo décimo, “Características de los préstamos bonificados”, queda redactado como sigue:

–     En términos generales el valor nominal del préstamo se situará entre 20.000 euros y 5.000.000 euros.

Los límites con respecto al valor nominal del préstamo se entenderán como relativos al ejercicio 2022, y deberá tenerse en cuenta la suma de la financiación bonificada que otorgue el IVF al solicitante al amparo de esta y otras convocatorias.

El tipo de interés será fijo y ascenderá al 1,5 % para operaciones solicitadas antes del 31 de diciembre de 2022, y al 2,03 % para las solicitadas con posterioridad, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 26 y siguientes de la convocatoria. Las liquidaciones de intereses serán trimestrales.

El IVF podrá aplicar comisión de apertura de hasta el 1 % del valor nominal del préstamo, pero en ningún caso se aplicarán comisiones de cancelación a los préstamos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la convocatoria.

–          El artículo decimosegundo, “Gastos elegibles”, queda redactado como sigue:

En tanto que inversiones en activos fijos, serán gastos elegibles los siguientes:

  • Adquisición y construcción de naves industriales, locales e instalaciones para el desarrollo de la actividad principal de la empresa, incluyendo la adquisición y acondicionamiento de terrenos siempre que su valor de tasación no supere el 10 % del valor nominal del préstamo.
  • Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto para autoconsumo como para vertido a red, siempre que los proyectos no superen la potencia de 30 MWp.
  • Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Maquinaria, herramientas, moldes, utillaje.
  • Mobiliario.
  • Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, hasta un máximo de 35.000 euros por vehículo. La adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará gasto financiable.
  • Activos intangibles (gastos de investigación y desarrollo, propiedad industrial, derechos de traspaso, aplicaciones informáticas).
  • Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo.

En cuanto al capital circulante, se considerará gasto elegible todo incremento del fondo de maniobra de la empresa definido como la diferencia entre el activo y el pasivo corriente del balance que se haya producido en el periodo que corresponde a la fecha de desembolso del préstamo, incluyendo la disminución de la tesorería operativa derivada de las pérdidas de explotación (tal y como se define en el artículo 13.3 de la convocatoria). No se considerarán elegibles los incrementos del fondo de maniobra atribuibles a la reclasificación temporal de pasivos, el aumento de créditos no comerciales a corto plazo y las inversiones financieras temporales, así como los atribuibles a la disminución de pasivos no comerciales con empresas del grupo.

La adquisición, construcción, rehabilitación o adaptación de los activos fijos objeto de financiación no podrá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente a la fecha de la solicitud de la financiación.

–          El artículo vigesimosexto bis, “bonificación adicional incorporada al tipo de interés de la financiación”, queda redactado como sigue:

El tipo de interés de la financiación otorgada al amparo de esta convocatoria podrá ser inferior al establecido en el artículo 10 siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 26 bis, que establece:

  • Tipo de interés del 0 % para operaciones de financiación de empresas valencianas con sede social en cualquiera de los municipios que integran la Agenda Valenciana Antidespoblament (Agenda AVANT). Para obtener la bonificación adicional el valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 100.000 euros en operaciones de inversión ni a 50.000 euros en operaciones de circulante.
  • Tipo de interés del 0 % para proyectos vinculados al programa ASTREA (cuando se haya recibido opinión favorable por parte de la Conselleria al informe de ejecución del proyecto). Para obtener la bonificación adicional el valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 100.000 euros en operaciones de inversión.
  • Tipo de interés del 0 % para préstamos otorgados a empresas o autónomos con sede social o establecimiento de actividad en alguno de los municipios afectados por los incendios forestales de agosto de 2022 en la Comunitat Valenciana (identificables en el artículo 26bis.4 de la convocatoria). El valor nominal del préstamo no podrá superar el importe de 100.000 euros en operaciones de inversión, ni 50.000 euros en operaciones de circulante.

–          El artículo séptimo, “Plazo de presentación de solicitudes”, queda redactado como sigue:

La solicitud se realizará de forma telemática a través de los formularios disponibles en la página web del IVF.

En caso de que el proyecto objeto de financiación incluya inversión en activo fijo y capital circulante, será requisito obligatorio tramitar por separado una solicitud para la financiación del activo fijo y otra para la financiación del capital circulante.

Se podrán presentar solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta que se agote el presupuesto asignado.

Más información

Gestor de Subvenciones ABRECA

Gestor de Subvenciones ABRECA

Francisco Carbonell es Técnico Superior en Administración y Finanzas. Experto en gestión empresarial y Experto en Protección de Datos. Actualmente, ha suscrito convenio con ABRECA para la gestión de las subvenciones relacionadas con el sector de la hostelería, ya que no existe un referente igual en la Comunidad Valenciana.

Me gusta considerar cada cliente con los que trabajo como si fuesen parte de mi familia.

Tengo 2 hijas y sé que es difícil conciliar la vida familiar con la laboral, por eso intento que sea fácil para el cliente y facilitar la tramitación.

¿Por qué un servicio de Gestión de Subvenciones? 

En la actualidad, existen subvenciones a distintos niveles; desde las subvenciones europeas hasta las subvenciones locales y estar pendiente de todas ellas es difícil para las personas, ya que nos preocupa más lo cercano e inmediato.

En la Oficina de Subvenciones de ABRECA apostamos por informar a las personas asociadas de las subvenciones específicas del sector de la Hostelería/Ocio nocturno y de aquellas que se pueden adaptar a su sector, eliminando aquellas en las que no se puede presentar. Por otro lado, asesoramos acerca de la viabilidad de esas subvenciones  y si es VIABLE proporcionamos el servicio de tramitación de esas subvenciones. 

¿Por qué el Gestor de Subvenciones de ABRECA?

Asesorías, gestorías que realicen contabilidad, fiscalidad y laboral hay muchas. Asesorías que realicen subvenciones además, menos y que esas Asesorías lo hagan de forma específica en la provincia de Alicante, ninguna.

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