ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE BARES, RESTAURANTES Y CAFETERIAS DE BENIDORM Y LA PROVINCIA DE ALICANTE

TÍTULO PRELIMINAR

La Asociación de bares, restaurantes y cafeterías (ABRECA), nace en Benidorm en 1985, de acuerdo con la Ley 191/1964 de 24 de diciembre, de Asociaciones, con la vocación de contribuir a la promoción de la industria hostelera de Benidorm y unificar la defensa colectiva de sus intereses.

Los primeros Estatutos de la Asociación fueron inscritos con fecha 06/09/1985, en la Oficina Pública de Asociaciones Empresariales y Sindicales, con el Número 03000371, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/1977, de 1 de abril reguladora del Derecho de Asociación Sindical y el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical.

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Artículo 1.- Denominación.

Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE BARES, RESTAURANTES Y CAFETERÍAS” (ABRECA) se constituye la asociación de empresas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1977 de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, y supletoriamente por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y demás disposiciones complementarias.

Artículo 2.- Domicilio

El domicilio de la Asociación se fija en Benidorm, C/ Rioja 8, 1ºB Esc. 2, Benidorm C.P. 03550. El domicilio de la Asociación podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General adoptado por la mitad más uno de los asociados.

Artículo 3.- Duración y ámbito territorial.

ABRECA se constituye por tiempo indefinido y desarrollará sus actividades dentro del marco territorial de la Provincia de Alicante, sin perjuicio de la actividad que pueda desarrollar en otro ámbito, en razón de acuerdos con entidades asociativas empresariales de distinto ámbito territorial.

Artículo 4.- Ámbito funcional.

ABRECA representa los intereses colectivos de las empresas, empresarios y autónomos miembros de la misma, y se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, las normas y reglamentos internos y demás disposiciones y acuerdos de los Órganos de Gobierno válidamente adoptados en la esfera de sus respectivas competencias, así como por la legislación vigente que le sean de aplicación.

TÍTULO II

NATURALEZA Y FINES

Artículo 5.- Naturaleza.

ABRECA es una organización apolítica, sin ánimo de lucro, cuya finalidad principal es la de representar, gestionar y defender los intereses empresariales de sus asociados, atendiendo las necesidades de información, formación y asesoramiento de las empresas encuadradas en su ámbito de actuación.

Artículo 6.- Principios de funcionamiento.

ABRECA responde a principios democráticos en su organización y funcionamiento, garantizando la autonomía de las personas asociadas en sus respectivos ámbitos de interés específico, sin perjuicio del carácter vinculante que tienen los acuerdos adoptados válidamente por los Órganos de Gobierno de la Asociación en las materias que afecten a ésta y al interés común de sus asociados.

Artículo 7.- Fines.

ABRECA, como asociación de representación y defensa de los legítimos intereses de sus asociados, tendrá como fines básicos:

a) La coordinación, representación, gestión, promoción y defensa de los intereses empresariales generales y comunes de sus asociados vinculados a la industria hostelera de Benidorm y la Provincia de Alicante, en sus modalidades de bares, restaurantes, cafeterías, ocio nocturno, y similares, ante todo tipo de personas, instituciones, organismos o entidades tanto públicas como privadas.

b) Servir de órgano de unión y coordinación de las iniciativas de las empresas asociadas, fomentando el espíritu de cooperación y solidaridad entre las mismas.

c) Gestionar servicios a los asociados, entre otros, en materia administrativa, laboral, selección de personal, fiscal, económica, creación de empresas, gestión de compras, marketing, seguridad alimentaria, innovación y tecnología, bien directamente con sus propios medios, o mediante ayudas publicas, o a través de profesionales o empresas con las que se concierten dichos servicios.

d) Atender las necesidades de información y formación de los asociados, así como contribuir a la resolución de problemas comunes del sector promoviendo la realización de estudios y actuaciones que redunden en mejoras para el conjunto del sector.

e) La promoción, coordinación y organización de toto tipo de actividades formativas para el empresariado y profesionales del sector que prestan servicios en sus empresas.

f) Coordinar con las Administraciones Públicas todo tipo de actuaciones conducentes a la promoción del sector, especialmente las vinculadas a la promoción turística de Benidorm y la Costa Blanca, la mejora de la cualificación profesional y la calidad de los servicios, el desarrollo normativo de aplicación al sector y, en definitiva, colaborar en cuantas iniciativas y actuaciones sean adecuadas y convenientes para los intereses de los asociados.

g) Intervenir en la celebración y tramitación de convenios colectivos laborales y pactos o acuerdos administrativos, en representación de los asociados, así como en aquellos otros para los que se les encomiende por éstos la gestión, tramitación y defensa de sus intereses.

h) Plantear conflictos colectivos de trabajo, así como establecer acciones encaminadas al diálogo social y la participación institucional en los organismos públicos de las Administraciones laborales, con el objeto de defender los intereses económicos y sociales que le son propios.

i) Cooperar con otras organizaciones empresariales y sociales en orden a conseguir un crecimiento estable y sostenible y un adecuado nivel de progreso, riqueza y creación de empleo en la sociedad, y especialmente contribuir a alcanzar los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS).

j) Tramitar la solicitud de subvenciones y ayudas de los organismos que correspondan.

k) Participar de forma colectiva en ferias y certámenes que contribuyan a la promoción del sector.

l) La dignificación de la figura del empresario, y la defensa de libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, así como la persecución del intrusismo, velando por el cumplimiento de la legalidad.

Para la consecución de estos fines la Asociación podrá realizar todas las actividades que considere oportunas.

TÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS

CAPÍTULO I

DEL INGRESO EN LA ASOCIACIÓN

Artículo 8.- De la condición de asociado.

Podrán formar parte de la asociación todas las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Dedicarse a la actividad hostelera en establecimientos de restauración, bares, cafeterías, ocio nocturno y análogos, con independencia del título en base al que ejerzan dicha actividad.

b) Aceptar lo dispuesto en los presentes Estatutos, así como de las modificaciones que pudiera sufrir en su día, y en las normas y reglamentos internos y demás disposiciones y acuerdos de los Órganos de Gobierno válidamente adoptados en la esfera de sus respectivas competencias.

c) Observar un cumplimiento estricto de la legislación vigente de aplicación al sector.

d) No estar incurso en ninguna de las causas de pérdida de la condición de asociado establecidas en los presentes Estatutos.

Cualquier duda sobre la naturaleza de la actividad desarrollada por el establecimiento será resuelta por acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 9.- De la solicitud de Ingreso.

El ingreso en la Asociación será voluntario.

Los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud (en modelo normalizado), dirigida a la Junta Directiva, acompañada de la documentación suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos para poder adquirir la condición de asociado establecidas en los presentes Estatutos.

Cuando la solicitud sea presentada por una persona jurídica, la petición será formalizada por la persona que ostente la representación legal de la misma o que cuente con facultades suficientes al efecto.

Artículo 10.- Del acuerdo de admisión de asociados.

La Junta Directiva, una vez examinada la solicitud, decidirá sobre la admisión mediante acuerdo adoptado por la mayoría simple en su siguiente reunión. La resolución de admisión se pondrá en conocimiento del interesado en el plazo máximo de dos meses.

Una vez admitida la solicitud por la Junta Directiva, el solicitante adquirirá la condición plena de asociado una vez acredite el pago de la cuota de entrada.

Contra el acuerdo denegatorio, podrá presentarse recurso ante la Asamblea General en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, que resolverá en la primera reunión que celebre, previa audiencia al interesado.

Los nuevos asociados se inscribirán en el Libro-Registro de Asociados.

Artículo 11.- Del tratamiento de datos.

La adquisición de la condición de asociado de ABRECA, conlleva el consentimiento inequívoco y explícito para que los datos facilitados a través del formulario normalizado de solicitud puedan ser incorporados a la base de datos de la Asociación, y cuyo tratamiento tendrá como única finalidad el cumplimiento de los fines de la Asociación entre los que se incluye la remisión de comunicaciones de contenido empresarial o comercial que pueda ser de su interés.

En tratamiento de los datos se realizará con estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE 2016/679) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o normas que las sustituyan.

Los asociados podrán ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión (derecho al olvido), limitación de tratamiento, portabilidad de los datos, oposición, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiendo escrito a la Asociación, indicando como Asunto: “Derechos Ley Protección de Datos”, y adjuntando fotocopia de su DNI. Asimismo, tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u organismo que les sustituya.

Cualquier otro uso de los datos personales distinto a los mencionados, requerirá el expreso consentimiento del asociado.

Artículo 12.- Del libro-Registro de Asociados.

ABRECA contará con un Libro de Registro de Asociados y un fichero de los mismos, donde constarán los datos identificativos, y donde se expresarán las fechas de las altas y las bajas, y cuya custodia será competencia del Secretario/a de la Asociación.

Los Asociados designarán una persona como representante ante la Asociación, así como la dirección postal y electrónica a la que poder cursar las convocatorias y comunicaciones que correspondan.

Artículo 13.- Del carácter intransmisible de la condición de asociado.

La condición de asociado no es transferible. Cualquier cambio en la titularidad de la empresa, bien sea por acto “inter vivos” o “mortis causa”[1], será comunicada a la Junta Directiva a los efectos de admisión del nuevo asociado, con el correspondiente asiento de baja y alta en el Libro-Registro de Asociados.

 CAPÍTULO II

 DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO

Artículo 14.- Causas. 

Se perderá la condición de asociado de ABRECA cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Voluntarias: Se perderá la condición de asociado por renuncia del asociado mediante solicitud fehaciente dirigida a la Junta Directiva de la Asociación con dos meses de antelación, y siempre que se encuentre al corriente de sus obligaciones con la Asociación.

b) Forzosas: Serán causas forzosas de perdida de la condición de asociado:

     b.1) El fallecimiento.

     b.2) Cuando el asociado deje de detentar alguna de las condiciones necesarias para su ingreso en la Asociación establecidas en los presentes Estatutos.

     b.3) La pérdida de la condición de empresario de la hostelería como consecuencia del cese de su actividad o la extinción de la empresa.

     b.4) La inhabilitación o suspensión declarada en sentencia firme.

c) Disciplinarias: Serán causas disciplinarias de perdida de la condición de asociado incurrir en cualquiera de las conductas tipificadas como infracción muy grave en el régimen disciplinario y sancionador regulado en los presentes Estatutos.

Artículo 15.- Efectos de la pérdida de la condición de asociado.

La pérdida de la condición de asociado, sea cual sea la causa de la misma, llevará implícita la pérdida de todos los derechos, sin que quepa devolución de las cuotas satisfechas hasta el momento, manteniéndose, en su caso, la obligación de abono de aquellas que estuvieran pendientes, quedando a decisión de la Junta Directiva, la interposición de las acciones que procedan en derecho para reclamar el cobro de las mismas.

Artículo 16.- Supuestos de reincorporación.

 Los asociados que hayan causado baja temporal, o definitiva a petición propia, podrán reingresar en la Asociación mediante nueva solicitud de incorporación, con el cumplimiento de idénticos requisitos que los requeridos para el acceso de los nuevos asociados.

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 17.- De los derechos de los asociados.

Son derechos de los asociados a ABRECA:

a) Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General y de los órganos de Gobierno de los que forme parte.

b) Ser elector y elegido para el desempeño de los cargos sociales.

c) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno de la Asociación, de su estado de cuentas y de la situación económica, así como de cualquier otro extremo relacionado con marcha de la Asociación que como asociado puedan interesarle de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

d) Recibir puntualmente información sobre todas las actividades de la Asociación.

e) Disfrutar de los bienes y usar los servicios que pueda proporcionar la Asociación, en la forma y modo que en cada caso acuerde la Asamblea General o la Junta de Directiva.

f) Intervenir en la gestión económica y administrativa de la Asociación, así como, examinar los libros de contabilidad y actas de la forma que reglamentariamente se determine.

g) Formular propuestas, peticiones y expresar libremente su opinión en todos los asuntos de interés de los asociados.

h) Instar a la Asociación la interposición de acciones y recursos para la defensa de los intereses generales del sector y propios de la Asociación.

i) Impugnar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, los acuerdos de los Órganos de Gobierno que pudieran lesionar los intereses particulares del asociado, o los generales de la Asociación.

Artículo 18.- De los deberes de los asociados. 

Son deberes de los asociados a ABRECA.

a) Cumplir y adecuar su actuación a lo dispuesto en los presentes Estatutos, las normas reglamentarias que puedan dictarse, así como a las disposiciones y los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación.

b) Satisfacer puntualmente las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que válidamente se establezcan para el sostenimiento y cumplimiento de los fines de la Asociación.

c) Defender los intereses generales de la Asociación poniendo en conocimiento de sus órganos de dirección aquellos hechos que pudieran menoscabar los fines, funcionamiento y buen nombre de la Asociación.

d) Guardar secreto sobre las deliberaciones de los Órganos de Gobierno de los que formen parte, así como de toda información que tenga carácter reservado.

e) Respetar las opiniones y manifestaciones realizadas en el seno de las reuniones de los órganos colegiados.

f) Desempeñar con diligencia y responsabilidad los cargos sociales que ostente.

g) Asistir a los actos sociales para los que fuesen convocados, y prestar a la Asociación la colaboración necesaria para el buen logro de sus fines.

h) En general, todos aquellos que se deriven de los acuerdos democráticamente adoptados y que contribuyan al mejor funcionamiento y consecución de los fines de la Asociación.

CAPÍTULO IV

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR

Artículo 19.- Disposiciones Generales.

 Los asociados de ABRECA estarán sometidos al régimen de control disciplinario, y podrán ser sancionados por la comisión de alguna de las infracciones que se tipifican en los presentes Estatutos.

Artículo 20.- De la Potestad Sancionadora.

La Junta Directiva es el órgano competente para imponer a los asociados cualquier tipo de sanción por contravenciones de sus deberes y obligaciones establecidos en los Estatutos, el resto de las disposiciones y acuerdos de los órganos de Gobierno de la Asociación.

 La Junta Directiva informará en la Asamblea General Ordinaria, sobre las resoluciones sancionadoras instruidas durante el ejercicio anterior.

Artículo 21.- De las infracciones leves.

 Podrán ser consideradas infracciones leves:

a) El impago de la cuota anual en el plazo previsto.

b) El Incumplimiento injustificado de los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno, y los acuerdos de los órganos de Gobierno válidamente adoptados.

c) El comportamiento inapropiado que ponga en riesgo o perturbe el normal desarrollo de las reuniones de la Asamblea General.

d) El uso abusivo e inapropiado de los foros de mensajería instantánea creados por la Asociación, haciendo caso omiso a las recomendaciones del moderador/administrador del foro[2].

Las infracciones leves podrán dar lugar a apercibimiento.

Las sanciones por infracciones leves serán adoptadas por la Junta Directiva, que comunicará personalmente el apercibimiento al interesado con expresión de los motivos.

Artículo 22.- De las infracciones Graves:

Podrán ser consideradas infracciones graves las siguientes:

a) Las conductas que, tipificadas como infracciones leves, merezcan, a criterio de la Junta Directiva, esta consideración por la gravedad o reiteración de las mismas.

b) Por falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias.

c) Observar una mala conducta, desarrollar una actuación perjudicial para la Asociación, o romper el secreto social, o cuando con su comportamiento haga imposible su convivencia con los demás asociados.

Las infracciones graves podrán dar lugar a la suspensión temporal de derechos, durante un mínimo de 15 días y un máximo de un año, período en el que se aplicarán todas las consecuencias previstas para los supuestos de pérdida definitiva de la condición de asociado.

Las sanciones por infracciones graves las acordará la Junta Directiva, previa incoación de correspondiente expediente disciplinario de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Artículo 23.- de las infracciones muy graves:

Podrán ser consideradas infracciones muy graves:

a) Las conductas que, tipificadas como infracciones graves, merezcan, a juicio de la Junta Directiva, esta graduación por la extraordinaria gravedad o reiteración de las mismas.

b) Por falta reiterada de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias.

c) El incumplimiento o desobediencia grave y pública de los acuerdos de los órganos de Gobierno de la Asociación.

d) Realizar graves manifestaciones o acusaciones infundadas de palabra, por escrito o utilizando cualquier otro medio de comunicación, que lesione el crédito y buen nombre de la Asociación o de los miembros de su Junta Directiva.

Las infracciones muy graves podrán dar lugar la expulsión definitiva.

Las sanciones por infracciones muy graves las acordará la Junta Directiva, previa incoación de correspondiente expediente disciplinario de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Artículo 24.- Recurso contra las resoluciones sancionadoras.

Contra la resolución de la Junta Directiva, cabrá interponer recurso ante el mismo órgano, que resolverá con carácter firme en su inmediata reunión.

En los supuestos de recurso contra las resoluciones sancionadoras por infracción grave o muy grave, y hasta tanto se resuelva el recurso, quedará en suspenso la condición de asociado del recurrente.

Artículo 25.- de la Prescripción.

Las infracciones muy graves prescribirán a los dos años; las graves al año; y las que pudieran ser calificadas de leves, a los 6 meses, plazos todos ellos contados a partir del día en el que la Junta Directiva tenga conocimiento de los hechos determinantes de la infracción.

Así mismo, las sanciones impuestas prescribirán por el transcurso de seis meses desde que alcance firmeza la imposición de la misma hasta que se proceda a su ejecución.

TÍTULO IV

DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 26.- De los órganos de Gobierno.

Los Órganos de Gobierno de la Asociación son:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

c) El/la Presidente/a.

 CAPÍTULO II

 DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 27.- Concepto y composición.

La Asamblea General es el órgano soberano de decisión y gobierno de la Asociación. La Asamblea General estará compuesta por la totalidad de las empresas asociadas.  

Artículo 28.- Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias.

a) La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro del primer trimestre del ejercicio económico.

b) La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo acuerde el Presidente/a de la Asociación, la Junta Directiva o a petición de una tercera parte de los asociados.

Artículo 29.- Convocatoria.

La convocatoria de las Asambleas Generales corresponde al Presidente/a, y deberá realizarse por escrito, con indicación expresa del orden del día, la fecha, lugar y la hora en que se reunirá la Asamblea en primera y segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo superior a una (1) hora.

La Asamblea general Ordinaria será convocada con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su celebración.

La convocatoria de las Asambleas Generales Extraordinarias se realizará con la antelación mínima que requiera la urgencia de las cuestiones a debatir, y que nunca podrá ser de un plazo inferior a cinco (5) días entre la fecha de la convocatoria y la de celebración de la Asamblea.

La convocatoria será remitida por correspondencia ordinaria al domicilio de los asociados, admitiéndose la remisión por correo electrónico a la cuenta de correo de los Asociados que figure en el Libro Registro. 

En cualquier caso, de la convocatoria y del orden del día, se dará conocimiento mediante anuncio colocado en el Domicilio social, así como en la intranet de asociados de la página web de la Asociación.

Artículo 30.- Constitución y quorum.

Quedará válidamente constituida la Asamblea General cuando, en primera convocatoria asistan, entre presentes o representados, la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria sea cual sea el número de asistentes.

Los asociados que sean personas jurídicas asistirán a las reuniones de la Asamblea General representadas por la persona que ostente la representación legal de la empresa o que cuente con facultades bastantes al efecto.

Podrá denegarse la asistencia a las Asambleas Generales a aquellos asociados que no se encuentren al corriente de sus obligaciones económicas con la Asociación.

Artículo 31.- De la representación en las Asambleas Generales.

Los asociados podrán delegar su representación en la Asamblea General en otro asociado mediante escrito normalizado sin que, en ningún caso, un asociado pueda ostentar más de cinco representaciones.

Artículo 32.- Adopción de acuerdos.

Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por mayoría simple de los votos de los asociados presentes o representados válidamente emitidos. Los acuerdos de la Asamblea General serán de obligado cumplimiento para todos los asociados, incluso para los ausentes o disconformes.

Se requerirá una mayoría cualificada[3] para los acuerdos de:

     a) Modificación de Estatutos.

     b) Fusión y disolución de la Asociación.

     c) Cambio de domicilio social.

     d) Disposición o enajenación de bienes.

En caso de empate en las votaciones de los acuerdos de la Asamblea General, el Presidente/a decidirá con su voto de calidad.

Artículo 33.- De la impugnación de los acuerdos.

Serán Nulos los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley y a los presentes Estatutos.

Serán anulables aquellos acuerdos de la Asamblea General que lesionen los intereses particulares de un asociado o los generales de la Asociación.

Estos acuerdos podrán ser impugnados según las normas y dentro de los plazos que reglamentariamente se establezcan.         

Artículo 34.- El Acta de la Asamblea General.

Las deliberaciones y los acuerdos adoptados por la Asamblea General deberán constar en un acta, y todo ello para que quede acreditada la adopción y validez de los mismos.

El Acta será aprobada por la propia Asamblea General al final de la reunión o, en su defecto, dentro del plazo de quince días, por el Presidente/a, el Secretario/a y dos asociados Interventores, designados al efecto a propuesta del Presidente/a de la Asamblea, al inicio de la reunión.

El Acta será firmada por el Presidente/a y el Secretario/a de la Asociación, y deberá constar debidamente registrada en el Libro de Actas.

Artículo 35.- Del desarrollo de las reuniones de la Asamblea.

Serán Presidente/a y Secretario/a de la Asamblea General quienes lo sean de la Asociación. El Presidente dirigirá el debate de los asuntos y cuidará de que no se produzcan desviaciones o se sometan a la Asamblea General cuestiones no incluidas en el orden del día.

Artículo 36.- Facultades de la Asamblea General.

La Asamblea General, como máximo órgano de la Asociación, goza de las más amplias facultades para la deliberación y resolución de cuantos asuntos afecten a los fines de la Asociación.

a) Corresponderá a la Asamblea General Ordinaria:

     a.1- La Aprobación de las cuentas, balances, el presupuesto y la memoria de actividades de cada ejercicio económico.

     a.2- La aprobación de programas y planes de actuación anual de la Asociación.

     a.3- Las demás facultades que resulten de lo dispuesto en los presentes Estatutos y que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General Extraordinaria o a otros órganos de gobierno de la Asociación.

b) Corresponderá a la Asamblea General Extraordinaria:

     b.1- La modificación de los Estatutos de la Asociación.

     b.2- La modificación del domicilio social de la Asociación.

     b.3- La aprobación del Reglamento de Régimen Interno.

     b.4- La aprobación de la fusión y disolución de la Asociación.

     b.5- La integración de la Asociación en una Federación o Confederación.

     b.6- La elección de los cargos de la Junta Directiva.

     b.7- La revocación de los cargos de la Junta Directiva.

     b.8- El establecimiento de las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias para el sostén de la Asociación, así como determinar el criterio de distribución de estas.

     b.9- La aprobación de cualquier acto de disposición o gravamen sobre el patrimonio de la Asociación, autorizando expresamente a la Junta Directiva para la celebración de contratos de compraventa, préstamo, prestación de garantías, u otros actos de naturaleza análoga, necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

     b.10- La resolución de recursos contra los acuerdos de la Junta Directiva de inadmisión de asociados.

     b.11- La resolución de los recursos contra los acuerdos de expulsión de asociados adoptados por la Junta Directiva de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno.

     b.12- Cualquier otro asunto cuya competencia no esté atribuida por los presentes Estatutos o el reglamento de Régimen Interior a otro órgano de gobierno de la Asociación.

Artículo 37.- De la Asamblea de elección de cargos.

La elección y nombramiento de los cargos de la Junta Directiva corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

Cuando haya de procederse a la renovación ordinaria de los cargos, la Asamblea General ordinaria correspondiente al año en el que proceda la renovación podrá convocarse con carácter Extraordinario incluyéndose éste en los asuntos del orden del día.

El procedimiento de elección y nombramiento de los cargos de la Junta Directiva será el que reglamentariamente se establezca.

CAPÍTULO III

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 38.- Definición y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación y gestión de la Asociación. La Junta Directiva estará integrada por:

a) un presidente/a

b) tres vicepresidentes/as.

c) un secretario/a.

d) un tesorero/a

e) ocho vocales.

Artículo 39.- Carácter y duración del mandato.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos de entre los asociados en Asamblea General Extraordinaria mediante sufragio libre, directo y secreto.

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo de forma gratuita, sin perjuicio de que puedan ser indemnizados por la Asociación por los gastos que les origine su desempeño.

La duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva será de cuatro (4) años.

Artículo 40.- Renovación.

La renovación de los miembros de la Junta Directiva se realizará cada cuatro (4) años, una vez finalizado el período de duración del mandato.

Los asociados que ostenten alguno de los cargos de la Junta Directiva podrán ser reelegidos para el desempeño de este u otro cargo de la Junta Directiva sin más limitación que la de disfrutar del pleno ejercicio de sus derechos sociales[4].

Artículo 41.- Cese.

Los miembros de la Junta directiva cesarán:

a) Por expiración del mandato.

b) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

c) Por fallecimiento.

d) Por cese de la condición de asociado.

e) Por incurrir en alguna causa de incapacidad o incompatibilidad.

f) Por inicio del proceso de disolución o liquidación de la Asociación.

g) Por revocación acordada por la Asamblea General.

Artículo 42.- Vacantes. 

En el caso de expiración del mandato sin que haya sido posible su renovación, los miembros de la Junta Directiva continuarán ostentando sus cargos en funciones, hasta la celebración de la Asamblea General Extraordinaria para la elección de los nuevos cargos.

Cuando antes de la finalización del mandato se produzca un número de vacantes de miembros de la Junta Directiva que no supere la mitad, éstas serán cubiertas provisionalmente por otros asociados a propuesta del Presidente/a, con la aprobación de la Junta Directiva, y su ratificación en primera Asamblea General que se celebre. En estos supuestos, su mandato se extenderá hasta la finalización del de la Junta Directiva a la que se incorpore.

 Cuando antes de la finalización del mandato quedara vacante el cargo de Presidente/a, o si el número de vacantes de miembros de la Junta Directiva fuera superior a la mitad, se procederá en el plazo máximo de 30 días, a convocar la Asamblea General Extraordinaria de elección cargos, con sujeción al proceso de elección y nombramiento que se establezca reglamentariamente.

Artículo 43.- Comunicación al Registro de Asociaciones. 

De todas las variaciones en la composición de la Junta Directiva de la Asociación, se dará cumplida comunicación a la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Asociaciones, u organismo que les sustituya, de acuerdo con las normas de aplicación en cada momento.

Artículo 44.- De las reuniones.

La Junta Directiva se reunirá, con carácter ordinario, una vez al mes, en la fecha que por acuerdo de ésta se determine.

No obstante, podrá reunirse de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario a iniciativa del Presidente/a o siempre que lo soliciten la mitad más uno de sus miembros.

La Junta Directiva podrá celebrar sus sesiones por medios telemáticos, siempre que se garantice el cumplimiento de los requisitos de constitución, la identidad de los asociados, la participación en las deliberaciones, el ejercicio del derecho al voto y, en su caso, el secreto del mismo.

Artículo 45.- Convocatoria.

La reunión ordinaria de la Junta Directiva deberá ser convocada con una antelación mínima de cinco días a la fecha de su celebración. En el caso de las reuniones extraordinarias, se convocará con una antelación mínima de veinticuatro horas a la fecha en que se reunirá la Junta Directiva.

La convocatoria deberá realizarse por escrito, dirigido a todos los miembros de la misma, firmada por el Presidente/a, con indicación expresa del orden del día, la fecha, lugar y la hora en que se reunirá la Junta Directiva en primera y segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo superior a (30) treinta minutos.

La convocatoria se remitirá por los mismos medios previstos para la convocatoria de la Asamblea General.

No obstante, en caso de urgencia, la Junta Directiva se convocará en el plazo que estime el/la Presidente/a, en función de la gravedad del caso y la urgencia que este requiera, debiendo ser ratificada la urgencia de la convocatoria al principio de la reunión, pudiendo ser convocada mediante comunicación telefónica.  

Artículo 46.- Constitución y quorum.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando a la misma asistan, al menos el Presidente/a o un Vicepresidente y un tercio (1/3) de sus miembros.

Artículo 47.- De la asistencia y representación en la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a cuantas reuniones sean convocadas.

Podrán delegar, por causa justificada, su representación en cualquier otro miembro de la Junta Directiva mediante escrito normalizado sin que, en ningún caso, se puedan ostentar más de dos (2) representaciones.

La ausencia injustificada a más de dos (2) reuniones consecutivas de la Junta Directiva conllevará la posibilidad de que la persona miembro de la Junta Directiva pueda ser recusada como miembro de la misma a propuesta del Presidente/a, por acuerdo de la Junta Directiva, que deberá ser ratificado por la Asamblea General.

Artículo 48.- Acuerdos.

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos entre los miembros presentes y representados.  

En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente/a.

Artículo 49.- El Acta de la Junta Directiva.

Las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva se recogerán en un Acta que podrá ser aprobada por la propia Junta al final de su celebración o, en su defecto, en la sesión inmediatamente posterior.

Artículo 50.- Facultades de la Junta Directiva.

En general, corresponde a la Junta Directiva de la Asociación, el gobierno, dirección y administración de los intereses de la Asociación con las facultades necesarias, siempre que no estén expresamente reservadas a la competencia exclusiva de otros órganos de Gobierno, y con la obligación de dar cuenta de su actuación la Asamblea General.

Serán facultades exclusivas de la Junta Directiva:

     a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

     b) Formular los presupuestos, balances anuales y planes de actuación para su presentación, y aprobación en su caso, por la Asamblea General.

     c) La gestión económica ordinaria de la Asociación, constitución de cuentas bancarias y disposición de fondos.

     d) Formalizar en nombre de la Asociación cualquier tipo de contrato, incluso aquellos que tengan como consecuencia la disposición del patrimonio de la Asociación, en cuyo caso, será preceptiva la autorización expresa de la asamblea General.

     e) La admisión de nuevos asociados tramitando y resolviendo, en su caso, los expedientes de altas y bajas conforme a lo previsto en estos Estatutos y en las disposiciones reglamentarias.

     f) La resolución de los expedientes de expulsión de asociados conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca.

     g) La dirección de los servicios asociativos y el nombramiento, y separación en su caso, del personal técnico y/o administrativo que se estime conveniente en cada momento para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

     h) Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y administrativas en defensa de los intereses de la Asociación.

     i) Proponer la convocatoria de la Asamblea General.

     j) Nombrar comisiones de trabajo señalando su composición, facultades y fines.

     k) Resolver las dudas que se suscitan sobre la interpretación de los presentes Estatutos y otras disposiciones o reglamentos internos vigentes o que puedan aprobarse en el futuro.

CAPÍTULO IV

DEL PRESIDENTE/A

Artículo 51.- Son funciones del Presidente/a:

     a) Representar a la Asociación en todos los órdenes, así como otorgar poderes a procuradores, letrados y/o mandatarios.

     b) Convocar y presidir las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como cuantos órganos de gobierno se creen en el futuro, dirigiendo los debates y manteniendo el orden de las reuniones e intervenciones, ejerciendo su voto de calidad en caso de empate.

     c) Autorizar con su visto bueno las actas de las reuniones de Asamblea General y la Junta Directiva, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.

     d) Promover todas las gestiones que considere convenientes para el mejor gobierno y administración de la Asociación.

     e) Firmar las órdenes de ingresos y gastos.

     f) Firmar los contratos en representación de la Asociación.

     g) Coordinar las actividades de los órganos de Gobierno de la Asociación, así como del personal técnico y/o administrativo al servicio de la asociación.

     h) Acordar la contratación de servicios de asesoramiento profesional externo para aquellos órganos de la Asociación que considere oportunos.

     i) Resolver, en casos extraordinarios y urgentes, lo que estime adecuado, teniendo que dar cuenta posterior de lo realizado a los órganos competentes.

     j) Cualquier otra función que le fuera atribuida por la Asamblea General.

El Presidente/a dará cuenta anualmente, en su informe a la Asamblea General, de sus actuaciones y las de la Junta Directiva, las Comisiones y cualquier otro órgano colegiado que pudiera ser constituido.

El Presidente/a podrá delegar en el alguno de los miembros de la Junta Directiva cuantas funciones estime convenientes para el mejor funcionamiento la Asociación.

CAPÍTULO V

 DE LOS VICEPRESIDENTES

Artículo 52.- Funciones

Los Vicepresidentes/as tendrán como función sustituir al Presidente/a en todas sus facultades durante su ausencia, enfermedad o vacante, por el orden de su nombramiento, así como desempeñar todas aquellas funciones que éste les delegue.

Artículo 53.- Los Vicepresidencias sectoriales.

Será facultad del Presidente/a de la Asociación designar para el ejercicio del cargo de Vicepresidente a aquellas personas que representen a las diferentes ramas de la actividad hostelera con representación en la Asociación, es decir, Restaurantes, Bares y Cafeterías y ocio nocturno.

 CAPÍTULO VI

 DEL SECRETARIO/A

Artículo 54.- Serán funciones del Secretario/a de la Asociación:

     a) Cursar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, actuando como secretario de las mismas, y redactando y firmando las actas.

     b) Actuar como jefe del personal técnico o administrativo de la Asociación y, como tal, proponer a los Órganos de Gobierno su nombramiento, separación en su caso, así como la remuneración de los mismos.

     c) Expedir copias y certificados, con el visto bueno del Presidente/a, de los acuerdos, ficheros, libros y demás documentos relacionados con la Asociación.

     d) Dirigir y gestionar el despacho de correspondencia y asuntos generales de la Asociación.

     e) Trasladar los acuerdos de los Órganos de Gobierno a los asociados si hubiere lugar.

     f) Llevar el Libro-Registro de asociados, y custodiar y archivar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de contabilidad.

     g) Redactar con el Tesorero la memoria anual que la Junta Directiva debe presentar a la Asamblea General, y preparar los asuntos que hayan de tratarse por la Junta Directiva y la Asamblea General.

     h) Ejercer cuantas funciones le fueren asignadas por la Presidencia o por los órganos de gobierno.

 CAPÍTULO VII

 DEL TESORERO/A

Artículo 55.- Son funciones del Tesorero/a.

El/la Tesorero/a de la Asociación tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la asociación.  Le corresponderán las siguientes funciones:

     a) La custodia y gestión de los fondos de la Asociación, y el control de la recaudación de las cuotas sociales, la expedición de los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias y la vigilancia de la situación financiera de la Asociación para informar, en su caso, al Presidente/a y la Junta Directiva de una situación de escasez de recursos con la suficiente antelación.

     b) La llevanza de los libros contables de acuerdo con la normativa vigente, de forma que en todo momento refleje la imagen fiel de la situación económico-financiera de la Asociación.

     c) La llevanza del inventario de bienes sociales.

     d) La redacción del Presupuesto Anual de la Asociación y la formulación del balance y estado de cuentas anual de cada ejercicio económico.

     e) Efectuar el pago de las cuentas y cargos aprobados por los Órganos de Gobierno, interviniendo con su firma todos los documentos de cobros y pagos con el conforme del Presidente/a y el Secretario/a.

     f) Informar de la situación económica de la Asociación a petición de cualquier asociado, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

CAPÍTULO VIII

DE LOS VOCALES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 56.- Funciones.

Los vocales de la Junta Directiva tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la misma, y auxiliarán en sus trabajos a los demás cargos, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta expresamente les encomiende.

CAPÍTULO IX

DE LAS COMISIONES SECTORIALES

Artículo 57.- Funciones.

La Asociación podrá constituir comisiones de trabajo por cada uno de los sectores de la actividad hostelera[5] que conforman el ámbito funcional de la Asociación.  Las funciones de estas comisiones será la de tratar asuntos o problemas que específicamente afecten al sector de actividad hostelera al que corresponda.

De las deliberaciones y/o acuerdos adoptados por la Comisión Sectorial, se levantará el acta correspondiente.

Los acuerdos de las Comisiones Sectoriales no serán vinculantes, debiendo ser elevados a la Junta Directiva para su estudio y consideración y, en su caso, posterior aprobación y ratificación, si procede, de la Asamblea General.

Artículo 58.- Composición y duración del mandato. 

Las comisiones estarán compuestas por un máximo de quince (15) y un mínimo de cinco (5) miembros designados de entre los asociados pertenecientes a cada uno de los sectores.  

Serán Presidentes/as de las mencionadas comisiones los vicepresidentes sectoriales en caso de existir esta figura.

El mandato de las Comisiones sectoriales será de cuatro (4) años, y finalizará con el de la Junta Directiva que las constituya. No obstante, los miembros de las comisiones sectoriales podrán ser sustituidos durante el período de mandato con el único límite de no superar el número de miembros.

Artículo 59.- Régimen de funcionamiento. 

La convocatoria, desarrollo de las reuniones y modo de tomar acuerdos en las Comisiones Sectoriales se regirán por las normas de estos Estatutos relativas a la Junta Directiva.

CAPÍTULO X

DE LA ADMINISTRACIÓN ORDINARIA

Artículo 60.- De la Gerencia de la Asociación.

La gestión de los asuntos de la Asociación podrá encomendarse a una Gerencia de la Asociación.

Su nombramiento o designación corresponderá a La Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

La vinculación con la Asociación de las personas que ocupen este cargo se formalizará mediante el correspondiente contrato laboral o civil de prestación de servicios del que se derivarán sus obligaciones y derechos.

Las funciones y competencias de este órgano de la Asociación se extenderán a la gestión y administración ordinaria y a la ejecución de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación, y siempre bajo la dirección y supervisión del Presidente/a y de la Junta Directiva.

Asistirá a las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva con voz y sin voto, y carecerán de funciones delegadas de cualquier Órgano de Gobierno de la Asociación.

Artículo 61.- Del personal de administración.

La Asociación podrá contar con todas las personas que se consideren necesarias para prestar apoyo en el correcto desarrollo de la gestión y administración ordinaria de la Asociación.

Su nombramiento o designación corresponderá a la Junta Directiva, y su vinculación con la Asociación se formalizará mediante el correspondiente contrato laboral del que se derivarán sus obligaciones y derechos.  De los mismos se dará cuenta a la Asamblea General.

Artículo 62.- Servicios externalizados.

Además de la Gerencia, y el personal de administración, la Asociación podrá contar con servicios externos de asesoramiento legal, gestoría, tecnológico, informático, de promoción y comunicación, o de consultoría, entre otros, siempre que se consideren necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de la Asociación y el cumplimiento de sus fines[6].

Artículo 63.- De los libros de la Asociación.

La Asociación deberá llevar obligatoriamente los siguientes libros:

     a) El Libro Registro de Asociados/as.

     b) El libro de balances.

     c) El Libro de caja.

     d) El libro de Actas de la Junta Directiva.

     e) El libro de Actas de la Asamblea General.

CAPÍTULO XI

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 64.- Del patrimonio de la Asociación.

ABRECA cuenta con plena autonomía económica y su patrimonio podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos para el cumplimiento de los fines de la asociación.

La Asociación se administrará por presupuestos anuales que se conformarán de acuerdo con la previsión de gastos y que se cubrirá, esencialmente con las cuotas ordinarias de los asociados.

Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá contar con los siguientes recursos económicos:

     a) Las cuotas sociales de ingreso, ordinarias y extraordinarias.

     b) Las aportaciones de los socios colaboradores.

     c) Los productos y rentas de su patrimonio.

     d) Las indemnizaciones pecuniarias que pudiera obtener.

     e) Las donaciones, herencias, legados y otros recursos de naturaleza análoga procedentes de disposiciones gratuitas de terceros.

     f) Las subvenciones.

     g) Cualquier otro recurso que pueda obtenerse por cualquier actividad lícita que la Asociación desarrolle de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 65.- De las cuotas.

Los asociados de ABRECA están obligados al pago de las cuotas para el sostenimiento y desarrollo de los fines de la Asociación. Serán cuotas sociales:

     a) La cuota inicial, o de ingreso de asociados.

     b) La cuota ordinaria de los asociados.

     c) Las cuotas o derramas extraordinarias.

El importe de las cuotas sociales será el que en cada momento se establezca por acuerdo de la Asamblea General. La cuota ordinaria será semestral, y deberá ser abonada dentro de los primeros cinco días de cada semestre.

La cuota ordinaria será abonada, preferentemente, mediante cargo en la cuenta del asociado, para lo que se podrá establecer la firma del correspondiente documento de autorización SEPA.  

No obstante, también será admitido el pago de la cuota ordinaria mediante transferencia domiciliada a la cuenta de la Asociación o a través de cualquier otro método de pago digital legalmente admitido en cada momento[7].

Las cuotas de ingreso y las extraordinarias se abonarán mediante transferencia a la cuenta de la Asociación.

El pago de las cuotas es requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos de los asociados. Si tras el impago de dos cuotas ordinarias consecutivas, o de una extraordinaria, se requerirá al asociado deudor para que haga efectivas las cantidades adeudadas en el improrrogable plazo de 30 días desde la fecha del requerimiento.  

La falta de pago de las cuotas sociales podrá ser causa de pérdida de la condición de asociado de acuerdo con lo establecido en el régimen disciplinario.

Artículo 66.- Del ejercicio económico.

El ejercicio económico de la Asociación discurrirá desde el día 1 de enero al día 31 de diciembre del año en curso.

Para cada ejercicio económico, el/la Tesorero/a formulará un presupuesto de ingresos y gastos, que se someterá a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria a propuesta de la Junta Directiva.

Para atender circunstancias extraordinarias, se formulará el oportuno expediente y presupuesto, cuya aprobación deberá someterse a la Asamblea General convocada al efecto.

Artículo 67.- De la información sobre la situación económica.

Los asociados podrán ser informados acerca del estado de cuentas y de la situación económica de la Asociación mediante solicitud por escrito dirigida al Presidente/a de la Asociación de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

 CAPÍTULO XII

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DE LA APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE OTRAS NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO

Artículo 68.- De la modificación de los Estatutos.

Los Estatutos de ABRECA podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de la mitad más uno de los asociados.

Artículo 69.- De las normas de régimen interno.

La Asociación podrá disponer de cuantas normas internas sean necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación. En este sentido, ABRECA podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interno en el que se desarrollen aspectos de la gestión y organización de la Asociación establecidos en los presentes Estatutos.

Su aprobación, y en su caso modificación, será competencia de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, y deberá contar con el voto favorable de la mayoría simple de los Asociados presentes o representados.

 CAPÍTULO XIII

DE LA DISOLUCIÓN, FUSIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 70.- De la Disolución.

La Asociación podrá disolverse por acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, siempre que cuente con el acuerdo de la mitad más uno de los asociados.

Artículo 71.- De la fusión e integración.

El artículo 36 b) b.4 de los presentes Estatutos, faculta a la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación para acordar fusión con otras entidades y la integración de la Asociación en otras federaciones o confederaciones. Para su aprobación, se requerirá el voto favorable de la mayoría de los asociados con derecho a voto.

Artículo 72.- De la Liquidación.

Una vez acordada la disolución de la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora que estará compuesta por las personas que formen parte de la Junta Directiva en ese momento.

Las funciones de la Comisión liquidadora serán las de realizar todos aquellos trámites necesarios para llevar a buen término la disolución de la Asociación, entre ellos:

El remanente económico que pudiese resultar de la liquidación será destinado preferentemente a la Asociación “Doble Amor, para la promoción de las personas con discapacidad intelectual”, o, en caso de no existir la mencionada, a cualquier otra entidad sin ánimo de lucro con fines análogos a aquella.

DISPOSICIÓN FINAL

La Asociación ABRECA, reunida en Asamblea General convocada al efecto en fecha 7 de febrero de 2022, acordó la modificación de los Estatutos vigentes hasta la fecha con el objetivo de adecuar sus disposiciones a la Legislación vigente, así como para ampliar el ámbito territorial de actuación de la Asociación.

Así todo, Los presentes estatutos entrarán en vigor el mismo día 7 de febrero de 2022.

 

[1] Los actos Jurídicos inter vivos son aquellos que se producen entre personas vivas. El cambio de titularidad podría producirse, por ejemplo, mediante una compraventa o una donación. Por el contrario, los actos jurídicos mortis causa son aquellos que producen sus efectos tras el fallecimiento de una persona, por ejemplo, el cambio de titularidad de la empresa por medio de una herencia.

[2] Reglamentariamente se regulará el régimen de uso de las comunicaciones entre asociados mediante foros de mensajería instantánea (WhatsApp, u otros que puedan estar operativos en el futuro)

[3] La adopción de acuerdos podrá establecerse:

  • Mayoría Simple: Se exige más votos a favor que en contra de los asociados presentes (incluidos los representados) en una sesión determinada de la Asamblea.
  • Mayoría Cualificada: Se exige el voto favorable de ½ + uno de la totalidad de los asociados, con independencia de que estén presentes o no en la Asamblea.

[4][4] El mandato de los miembros de la Junta Directiva será de cuatro años, y la persona que los ocupe podrá presentarse a la reelección sin limitación de mandatos.

[5] Restaurantes, cafeterías y bares, ocio nocturno.

[6] La relación con los servicios externalizados se formalizará mediante el correspondiente contrato de servicios profesionales.

[7] Por ejemplo, Bizum.